miércoles, 3 de noviembre de 2010

Monarquía Absolutista versus Parlamentaria

Quiero dejar por escrito mis reflexiones de la clase del martes pasado acerca de las cuatro semejanzas que he encontrado entre la Monarquía Absolutista del siglo XVI y la Monarquía Parlamentaría española actual.

La primera es que en ambas el pueblo es ajeno a su elección, pues esta viene dada por la Providencia, que en España obró por medio de la voluntad de Franco. Perfecto ejemplo ésta de elección providencial; pues, no teniendo Juan Carlos ninguna de las legitimidades históricas que justificaran su nombramiento como Jefe del Estado (la dinástica y/o la democrática), ha contado con la admiración y el respeto mayoritario durante 35 años.

La segunda similitud es la prohibición de exigir responsabilidad al rey, responsable sólo ante Dios y la Historia. El Rey Juan Carlos no está sujeto a responsabilidad conforme a la Constitución del 78. Incluida la penal. El artículo 56.3 así lo expone y aunque este ha sido un tabú para la mayoría de los constitucionalistas no cabe defensa jurídica en contrario.

Los artículos siguientes de la Constitución, donde algunos han querido ver plasmado el ingenuo deseo de que el Jefe del Estado responda ante las Cortes Generales, no prevén tal cosa. El artículo 57.3 prevé que las Cortes puedan elegir sucesor en el improbable supuesto de que se extinguiesen todas las líneas llamadas a sucederle en derecho, y el artículo 59.1 habla tan sólo de la Regencia del Príncipe heredero para el caso de incapacidad física del rey. No hay responsabilidad jurídica ni política del Jefe del Estado ante ningún poder terrenal, se mire por dónde se mire.

Los comentarios que se hicieron en clase conducentes a pensar que esta impunidad se extiende en nuestro sistema parlamentario a toda la clase política son erróneos, pues los diputados y los senadores tienen el privilegio de ser aforados del Tribunal Supremo. Su impunidad jurídica sólo alcanza a ciertos delitos de expresión en el ejercicio de su cargo. No es adecuada su comparación con la irresponsabilidad jurídica y política de la que goza el Jefe del Estado.

La tercera semejanza, consecuencia de las dos anteriores, es que las leyes obligan a los súbditos pero no al rey, que aparece como una figura anterior, y por tanto, ajena al imperio de la ley, tan cerca como cabe del ideal de humanidad[1].

La cuarta y última, es el revestimiento intencionado de la verdad acerca de los hechos fundadores de la Monarquía. Ésta se funda en leyendas o mitos, alejados de cualquier realidad histórica, que se insertan en la conciencia popular. Es difícil encontrar un momento histórico tan idealizado y lleno de fábulas como la Transición Política Española.

La Monarquía Absolutista es brutal pero funciona dirán sus defensores. De ese espíritu tan pernicioso se empapa nuestra Monarquía Parlamentaria y cala de arriba abajo a toda la ciudadanía. Desgraciadamente, (esta Monarquía) “vale aunque no sea valiosa ni válida”, pues hoy como ayer “se juzga(n) la(s) institución(es) no por lo que es, ni por lo que representa, sino por su eficacia para salir del paso[2]”.



[1] Murray N. Rothbard, Historia del Pensamiento Económico Volumen I pp. 235 DL 1999

[2] Antonio García-Trevijano, Lo valedero, La Razón 5 de Octubre de 2000.

4 comentarios:

  1. La legitimidad de la monarquía en España no es dinástica, ni histórica, sino constitucional. De ‘los dos mantos del rey’ ya no queda ni la sombra.
    Pero a partir de ahí me gustaría decir un par de cosas.
    La primera, es que no creo que la forma de gobierno sea el problema fundamental. Lo importante es que independientemente de la forma de gobierno se respeten las libertades individuales y ahí sí que creo que tenemos un serio problema. Sólo por enunciar algunos de los aspectos más preocupantes:
    Un sistema electoral, en el que la circunscripción es la provincia y el sistema proporcional, porque, ya se sabe que no es lo mismo ser diputado por Albacete, que serlo por Madrid. Tenemos elecciones al Parlamento cada cuatro años y en ellas podemos decidirnos entre una lista cerrada de un partido, frente a otra lista cerrada de otro partido y esa es toda la participación ciudadana porque, el Parlamento elige al Gobierno, y a partir de ahí y entre los dos eligen al resto: el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial y los consejos rectores de los muchos órganos reguladores de la vida económica creados (Banco de España, Comisión Nacional Mercado Valores, Comisión Nacional Energía, Comisión Nacional de Competencia). El Congreso, el Senado y el Gobierno son los únicos que tienen la iniciativa legislativa y nada de referéndums (que sólo pueden ser propuestos por el presidente del gobierno). La mayoría parlamentaria legitima reglamentar cualquier aspecto de la vida. El territorio se organiza en Comunidades Autónomas investidas de un amplio poder legislativo que han ejercido sin pudor y que ha convertido a las regiones en pequeños reinos de Taifas. Las administraciones gozan de una capacidad para endeudarse ‘casi’ ilimitada, y esta potestad también ha sido ejercida generosamente. Tenemos una Constitución plagada de derechos positivos que han justificado el peso creciente del Estado: derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza y en un sistema inspeccionado y homologado por los poderes públicos (art 27), derecho a la huelga (art 28), progresividad fiscal (art 31), función social de la propiedad privada (art 33), derecho al trabajo (art 35), libertad de empresa pero protegida por los poderes públicos de acuerdo con las exigencias de la planificación (art 38), participación en la empresa y acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción con la ayuda de los poderes públicos (art 129).
    En fin, que dado el panorama el tema monarquía o república no es muy prioritario.

    Y la segunda, es que al igual que tú cuando estudiaba el tema del pensamiento en las monarquías absolutas se me planteaba un contante paralelismo con la Europa del siglo XX, pero no con las monarquías parlamentarias, sino con las dictaduras. Éstas al igual que aquellas monarquías absolutas también tuvieron a sus ‘pensadores’, y al igual que aquellas los mantuvieron cerca del poder mientras les sirvieron fielmente y los despreciaron y humillaron cuando dejaron de serles útiles (véase el caso de Eugeny Pashukanis).

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  2. Hoy en la presentación del libro de Alberto Recarte, El desmoronamiento de España, me he quedado con la boca abierta.

    A ver si me confirman lo que dijo el sr. Recarte. Según el, no hay ningún representante en el gobierno que sea elegido directamente por los ciudadanos. Todos son por elección indirecta. Lo cuál quiere decir tal vez que nunca escoges candidatos específicamente, sino "un partido"?

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  3. Así es Diego. Tú mirada libre de prejuicios te lleva a emitir un juicio muchísimo más acertado que el de la mayoría de los analistas más prestigiosos de nuestro país. El funcionamiento del Sistema es el de listas cerradas de partido. Los diputados deben lealtad al jefe de partido por encima de a cualquier otra cosa, pues es él quién los nombra. Esto junto con el hecho de que la elección del presidente del gobierno sea parlamentaria hace imposible cualquier control efectivo por parte del poder legislativo al poder ejecutivo. Ambos están unidos como uña y carne. Los diputados no representan al pueblo sino al jefe del partido que los nombra y destituye. Son empleados a sueldo. Para mayor desgracia, el jefe de partido que tiene mayor número de diputados es el presidente del gobierno debido a la elección parlamentaria que antes indicaba. Esto tiene como consecuencia inevitable la corrupción. Corrupción que en España está institucionalizada. No es personal, es fruto de las instituciones y de la imposibilidad de controlar el poder. Lo malo de la corrupción no es que exista es que no se puede evitar.

    Si hago una crítica en mi artículo a la Monarquía no es porque sea un republicano sentimental ni porque quiera regresar a la Segunda República Española sino por el convencimiento al que he llegado de que la Monarquía en España no puede traer un sistema de separación de poderes dónde los electores elijan a sus diputados.

    Sería muy largo de explicar pero estoy en contra de lo expuesto por Cecilia en dos cosas, aunque comparto con ella el análisis de la situación, que no las causas que lo originan. Ahí diferimos. Ella infravalora la importancia de la Monarquía en España en la creación y mantenimiento del Sistema Actual. Sin embargo, comparto con ella que puede haber democracia bajo las dos formas de Estado, tanto la monárquica como la Repúblicana. Ejemplo: Inglaterra y Estados Unidos.

    El otro punto que difiero de Cecilia es en cuanto a la legitimidad del Rey, Cecilia dice que es Constitucional. Es cierto que esa es la legitimidad de Juan Carlos que dicen los juancarlistas que tiene, pero yo se la niego, pues niego la legitimidad a nuestro proceso constitucional en tanto que la Constitución fue dictada por un poder constituido del Régimen Anterior y no por una Asamblea Constituyente, y un poder constituido, como el que creo la Constitución, nunca puede ser constituyente.

    La legitimidad de este Sistema de Partidos actual está anclada en el Régimen anterior en tanto que nuestra Constitución fue elaborada en virtud de una Asamblea Legislativa creada a partir de una Ley de las Cortes de Franco (ley para la Reforma Política). En otras palabras la Asamblea Legislativa del año 1977 no tenía poderes constituyentes para elaborar una Constitución. La Asamblea Legislativa de1977 no tenía mandato constitucional.

    Tan es así, que la Constitución no constituyo ex novo nada, ni de hecho ni de derecho, en cuanto al régimen de poder. Ni la corona, ni la ley electoral, ni la separación de poderes, ni las Cámaras Legislativas, ni las Comunidades Autónomas fueron creadas por la Constitución. El régimen de poder actual fue constituido por la Ley para la Reforma Política aprobada un año antes de la Constitución por las Cortes Franquistas. ¿Si una Constitución no constituye nada ex novo se puede hablar de Constitución?

    Niego, por tanto, la legitimidad de Juan Carlos, pues no tenía ni la dinástica, su padre era su depositario, ni la legitimidad Constitucional, en tanto no fue democrática.

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  4. Así es Diego. Tú mirada libre de prejuicios te lleva a emitir un juicio muchísimo más acertado que el de la mayoría de los analistas más prestigiosos de nuestro país. El funcionamiento del Sistema es el de listas cerradas de partido. Los diputados deben lealtad al jefe de partido por encima de a cualquier otra cosa, pues es él quién los nombra. Esto junto con el hecho de que la elección del presidente del gobierno sea parlamentaria hace imposible cualquier control efectivo por parte del poder legislativo al poder ejecutivo. Ambos están unidos como uña y carne. Los diputados no representan al pueblo sino al jefe del partido que los nombra y destituye. Son empleados a sueldo. Para mayor desgracia, el jefe de partido que tiene mayor número de diputados es el presidente del gobierno debido a la elección parlamentaria que antes indicaba. Esto tiene como consecuencia inevitable la corrupción. Corrupción que en España está institucionalizada. No es personal, es fruto de las instituciones y de la imposibilidad de controlar el poder. Lo malo de la corrupción no es que exista es que no se puede evitar.

    Si hago una crítica en mi artículo a la Monarquía no es porque sea un republicano sentimental ni porque quiera regresar a la Segunda República Española sino por el convencimiento al que he llegado de que la Monarquía en España no puede traer un sistema de separación de poderes dónde los electores elijan a sus diputados.

    Sería muy largo de explicar pero estoy en contra de lo expuesto por Cecilia en dos cosas, aunque comparto con ella el análisis de la situación, que no las causas que lo originan. Ahí diferimos. Ella infravalora la importancia de la Monarquía en España en la creación y mantenimiento del Sistema Actual. Sin embargo, comparto con ella que puede haber democracia bajo las dos formas de Estado, tanto la monárquica como la Repúblicana. Ejemplo: Inglaterra y Estados Unidos.

    El otro punto que difiero de Cecilia es en cuanto a la legitimidad del Rey, Cecilia dice que es Constitucional. Es cierto que esa es la legitimidad de Juan Carlos que dicen los juancarlistas que tiene, pero yo se la niego, pues niego la legitimidad a nuestro proceso constitucional en tanto que la Constitución fue dictada por un poder constituido del Régimen Anterior y no por una Asamblea Constituyente, y un poder constituido, como el que creo la Constitución, nunca puede ser constituyente.

    La legitimidad de este Sistema de Partidos actual está anclada en el Régimen anterior en tanto que nuestra Constitución fue elaborada en virtud de una Asamblea Legislativa creada a partir de una Ley de las Cortes de Franco (ley para la Reforma Política). En otras palabras la Asamblea Legislativa del año 1977 no tenía poderes constituyentes para elaborar una Constitución. La Asamblea Legislativa de1977 no tenía mandato constitucional.

    Tan es así, que la Constitución no constituyo ex novo nada, ni de hecho ni de derecho, en cuanto al régimen de poder. Ni la corona, ni la ley electoral, ni la separación de poderes, ni las Cámaras Legislativas, ni las Comunidades Autónomas fueron creadas por la Constitución. El régimen de poder actual fue constituido por la Ley para la Reforma Política aprobada un año antes de la Constitución por las Cortes Franquistas. ¿Si una Constitución no constituye nada ex novo se puede hablar de Constitución?

    Niego, por tanto, la legitimidad de Juan Carlos, pues no tenía ni la dinástica, su padre era su depositario, ni la legitimidad Constitucional, en tanto no fue democrática.

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